martes, 27 de mayo de 2014

ME VOY DE VACACIONES: ¿QUIEN ME PAGA LAS COMISIONES?

El pasado 22 de mayo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia de particular relevancia para aquellas empresas que remuneran a sus trabajadores mediante un esquema doble de salario fijo y comisiones por ventas.

En la sentencia que resuelve el Caso C-539/12 de Z.J.R. Lock v British Gas Trading Limited, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea analiza, a petición del Employment Tribunal inglés, (i) si los trabajadores que perciben parte de su salario a través de comisiones devengadas por ventas, tienen derecho a percibirlas durante el periodo vacacional (y ello a pesar de que no se realice ninguna venta en ese periodo, y (ii) en caso afirmativo, ¿cuál debe ser el importe que efectivamente se debe abonar al trabajador?. Tras un pormenorizado análisis, la respuesta es finalmente positiva.

En efecto, para el tribunal europeo, el hecho de que el trabajador no genere comisiones durante su descanso vacacional puede suponerle un serio perjuicio económico, sobre todo en aquellos casos, en los que, como en el supuesto enjuiciado, más del 60% de la retribución se devenga a través de comisiones. En opinión del órgano judicial, este significativo perjuicio económico puede influir de manera determinante en la negativa del trabajador a disfrutar de sus vacaciones, lo cual es, manifiestamente, contrario al espíritu y finalidad de la Directiva 2003/88/EC sobre tiempo de trabajo. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia, concluye, categóricamente, que las comisiones por ventas deben ser tomadas en consideración a la hora de calcular la remuneración del trabajador cuando éste se encuentre de vacaciones.

Sin embargo, la sentencia no entra a responder la pregunta del millón, ¿cómo se calcula la proporción de comisiones que debe integrar la remuneración en vacaciones?. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se sale por la tangente y declara que esa pregunta deberá ser respondida por los órganos judiciales de cada país de la Unión en atención a las normas locales y la finalidad de la Directiva de tiempo de trabajo anteriormente referida.

Es evidente, que dicha sentencia va a provocar un efecto llamada en España y que, seguramente, en los próximos meses tendremos noticias de las primeras demandas reclamando el pago de comisiones durante las vacaciones. En este sentido, es importante recordar que la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea vincula a los órganos judiciales españoles, de modo que éstos no podrán apartarse del criterio fijado por nuestro tribunal europeo.

Por lo tanto, el presente pronunciamiento no sólo va a suponer un nuevo aumento –no presupuestado- del coste salarial para las empresas, sino una verdadera pesadilla para los empresarios a la hora de efectuar el cálculo del salario en vacaciones, ya que ¿cuál debe ser el criterio a seguir?: ¿la media diaria obtenida el año anterior?, ¿la de los meses completos hasta el disfrute de las vacaciones?, ¿la del mes anterior?, ¿habría que regularizar al alza o a la baja dependiente del importe finalmente percibido en el total del años?.

Lo cierto, es que esta sentencia abre una multitud de interrogantes de difícil respuesta en este momento. Habrá que esperar al criterio que sobre esta cuestión vayan manteniendo no sólo nuestros tribunales sino también los del resto de países de la Unión, ya que pueden constituir un importante precedente interpretativo para nuestros jueces. En el ínterin y hasta que tengamos las cosas más claras, nuestra recomendación para las empresas es que traten de regular esta cuestión en los planes de comisiones; es decir que en dichos planes se especifique a priori que proporción de las comisiones abonadas se va a considerar a los efectos de calcular la “paga de vacaciones”. De esta manera y en la medida en la que el valor establecido sea medianamente razonable, no sólo se evitará litigiosidad, sino lo que puede ser aún más importante, se podrá presupuestar cuál será el coste salarial “fijo” durante los días de vacaciones y evitar “sorpresas” de incrementos salariales no previstos.

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