lunes, 3 de marzo de 2014

LA TARIFA PLANA DE SEGURIDAD SOCIAL: ¿ALGUIEN LA VA A PODER APLICAR?

Como seguramente habréis podido ver en los medios durante el fin de semana y durante el día hoy, el pasado sábado se publicó en el BOE y, por lo tanto, entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2014. Por medio de esta norma, el gobierno ha puesto en marcha lo que se ha llamado la “tarifa plana” de Seguridad Social para nuevas contrataciones por 100 euros (o 75 o 50 para contrataciones a tiempo parcial por esos porcentajes de jornada).

Sin embargo, lo cierto es que tras la revisión de la normativa, la aplicación de dicha tarifa tiene importantes limitaciones que, en la práctica, pienso que harán difícil su efectividad. En concreto, su aplicación está sujeta a los siguientes requisitos.

- Sólo es aplicable a contrataciones indefinidas a tiempo completo o a tiempo parcial de al menos un 50% de la jornada.

- Dicha reducción sólo es respecto de la cotización por contingencias comunes. Por lo tanto, al resto de contingencias se le sigue aplicando los porcentajes de cotización habituales. Asimismo y respecto de los contratos a tiempo parcial, dicha reducción no será de aplicación a las horas complementarias que se puedan realizar.

- Esta reducción es incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato.

- Esta reducción sólo será de aplicación durante 24 meses.

- Para beneficiarse de la misma, es necesario que a partir del 25 de febrero no haya despidos (disciplinarios u objetivos) improcedentes. No obstante, es importante señalar que la norma habla de “despidos declarados judicialmente como improcedentes” por lo que, razonablemente, se debe interpretar que los despidos conciliados en el SMAC no deben computar a esos efectos.

- Resulta igualmente necesario que las nuevas contrataciones impliquen un incremento en el nivel de empleo indefinido de la empresa. Para este cómputo, se considerará la media diaria de trabajadores en los 30 día anteriores a la fecha de la nueva contratación.

- Al menos, se debe mantener ese nivel de empleo durante 36 meses. En este caso, a los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta las extinciones (disciplinarias, objetivas) que no hayan sido declaradas improcedentes. Aunque, en este caso, la norma no hace referencia expresa al carácter “judicial” de la declaración de improcedencia, lo razonable es pensar que sólo quedarán excluidos de este cómputo los declarados judicialmente improcedentes. Por lo tanto, para este supuesto, los reconocidos improcedentes en el SMAC sin que computarán negativamente.

- En caso de incumplimiento de los requisitos de acceso a la reducción, habrá que proceder al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo e interés de demora correspondiente.

- Por el contrario, si el incumplimiento está referido al no mantenimiento del nivel de empleo referido anteriormente, habrá, igualmente que proceder al ingreso de las cuantías dejadas de ingresar, pero sin que sea de aplicación recargos o interés de demora alguno, pero siendo posible ser sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones. Dependiendo del momento en que se produzca el incumplimiento, el reintegro de la diferencia será del 100% (durante 1er año), 50% (2º años) o el 33% (3er año).

- Tanto la Tesorería General de la Seguridad Social como la Inspección de Trabajo velarán por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa para el disfrute de esta reducciones.