martes, 12 de noviembre de 2013

EL PAPEL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID EN EL CONFLICTO DE LAS BASURAS

Desde hace más de una semana, los ciudadanos de Madrid venimos sufriendo los efectos de la huelga de los servicios de recogida basuras contratados por el Ayuntamiento. La cada vez más ingente cantidad de basura acumulada en las calles, y la situación de insalubridad que empieza darse en algunas zonas de la ciudad, está colmando la paciencia de los ciudadanos que piden que el Ayuntamiento tome medidas y ponga fin a este caos.

Esta situación, más allá de reflexionar sobre la conveniencia, o no, de tener un texto legal que regule el ejercicio del derecho de huelga, me ha hecho pensar sobre la relación del empresario principal con los trabajadores de la empresa contratista, y cómo el derecho de huelga de estos últimos puede impactar en la actividad de la empresa principal y ello a pesar de que sean sus propios trabajadores. A tal efecto, he recuperado la sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de octubre de 2010 (Recurso de Amparo núm 3568/2006) en la que precisamente se analizaba el juego del derecho de huelga en las subcontratas de obras o servicios.

En concreto, en la mencionada sentencia, el Tribunal Constitucional analiza si el despido de los trabajadores de la empresa contratista derivado de la rescisión de la contrata por la empresa principal motivada por la situación de huelga de los trabajadores de la contratista, (i) constituía un despido nulo por vulneración al derecho de huelga, y (ii) si las consecuencias de dicho pronunciamiento se debían extender, igualmente, a la empresa principal.

En su fallo, el Tribunal Constitucional declara la nulidad de los despidos y, ante la imposibilidad de la reincorporación de los trabajadores despedidos, la responsabilidad de ambas empresas (principal y contratista) en orden a la reparación de la lesión del derecho fundamental de huelga. Ello es así porque, en opinión del Tribunal Constitucional, no resulta admisible que en los procesos de descentralización productiva, los trabajadores carezcan de los instrumentos de garantía y tutela de sus derechos fundamentales con que cuentan en los supuestos de actividad no descentralizada ante actuaciones empresariales lesivas de los mismos. En concreto, se dice al efecto que “en la práctica, si no pudiese otorgarse tutela jurisdiccional ante vulneraciones de derechos fundamentales como éste, se originaría una gravísima limitación de las garantías de los derechos fundamentales de los trabajadores en el marco de procesos de descentralización empresarial, cuando no directamente su completa eliminación, lo que resulta constitucionalmente inaceptable”.

Por lo tanto, en esta sentencia el Tribunal Constitucional sienta el criterio de que la tutela de los derechos fundamentales no permite aislar a la empresa principal de las actuaciones que lleva a cabo y que afectan al personal de la empresa contratista. Por ello, entiende que la decisión adoptada en el ámbito mercantil, de resolver la contrata como represalia ante la huelga, es una medida que conculca los derechos fundamentales de los trabajadores y, por tanto, los despidos son nulos, aunque de manera efectiva la decisión de despido hubiese sido adoptada la empresa contratista, y la principal no hubiera sido directamente la responsable de dichas vulneraciones.

A la vista de lo anterior, es evidente que, más allá de asumir un papel de mediador o de mejorar las condiciones del pliego de licitación, las posibilidades de actuación del Ayuntamiento en la resolución del conflicto son muy limitadas, ya que cualquier actuación tendente a minimizar los efectos de la huelga para los ciudadanos (ej. formalizar nuevas contratas con nuevos proveedores durante la vigencia de la huelga) se entendería como una vulneración al derecho fundamental de huelga de los trabajadores de las empresas contratistas.