martes, 22 de abril de 2014

Y SI ME VOY...¿TENGO DERECHO A MI BONUS?

Entre tanta sentencia de despidos (individuales y colectivos), de vez en cuando se nos “cuela” alguna sentencia relativa a planes de bonus e incentivos que nos dan cierta dosis de optimismo al pensar que los “bonus e incentivos” y no los despidos y reducciones salariales son las preocupaciones en algunas empresa. En la entrada de hoy vamos a analizar la muy reciente sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el pasado día 8 de abril (Rec nº 34/2014).

En esa sentencia, la Audiencia Nacional estudia el artículo del convenio colectivo de Telefónica Móviles en el que se regula el pago de incentivos a los trabajadores. Más en concreto, la Audiencia Nacional se centra en analizar la validez de la condición de la permanencia del trabajador en la empresa no sólo durante todo el ejercicio de devengo del bonus, sino en el momento del pago del incentivo tras la finalización del mencionado ejercicio.

Dicha cuestión ya había sido objeto de análisis por nuestros tribunales. Así, por ejemplo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 18 de febrero de 2013, ratifica la validez de aquellas cláusulas que establecían la exigencia de alta en el momento del pago como condición para proceder al mismo. Y es, precisamente, en base a esta sentencia sobre la que Telefónica Móviles defendió que la exigencia de alta en el momento de pago contenida en su convenio colectivo no vulneraba lo establecido en los artículo 4.2f, 29.1 y 26.2 del Estatuto de los Trabajadores. Para la empresa, dicha condición era valida dado que el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores permite que las partes convengan en los convenios colectivos las condiciones económicas, que estimen oportunas, siempre que se produzcan dentro del respeto a las leyes.

Sin embargo, la Audiencia Nacional rechaza la argumentación empresarial y entiende que dicha exigencia es claramente abusiva, desproporcionada y contraria a la finalidad natural de la retribución variable. Así, para la Audiencia Nacional, y cito literalmente, “el devengo se alcanza cuando se cumplen los objetivos de negocio e individuales marcados por la empresa para cada anualidad, que es precisamente la finalidad de este tipo de complementos salariales, de manera que, exigir, además, que el trabajador se encuentre de alta en el momento del pago, comporta que, si el trabajador alcanzó los objetivos exigidos, la empresa se enriquezca injustamente, por cuanto recibe los frutos del sobretrabajo y no abona la retribución por una circunstancia, que podría, incluso, no ser imputable al trabajador, como sucedería con los despidos improcedentes o las declaraciones de invalidez permanente total o absoluta”. Por lo tanto, en el caso de que el resto de tribunales sigan la interpretación dada por la Audiencia Nacional, muchos de los actuales planes de bonus serían parcialmente nulos al incluir la exigencia del alta en el momento del pago como requisito constitutivo del mismo.

En todo caso, la sentencia me deja tres reflexiones que quiero compartir con vosotros:

(i) En su análisis, creo que la Audiencia Nacional no valora adecuadamente la naturaleza de la retribución variable, como una mayor remuneración otorgada por el empresario, en la que, obviamente, el grado de discrecionalidad del empresario a la hora de establecer las condiciones de devengo tiene que ser mucho mayor;

(ii) La Audiencia Nacional pierde una buena oportunidad para analizar si “la exigencia de permanencia” para el devengo del bonus constituye, de facto, un pacto de permanencia de los previstos en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores; y

(iii) El razonamiento de la sentencia de que la exigencia de alta en el momento del cobro no se apoyaba en criterios razonable, puede dejar abierta la posibilidad para otros planes de establecer dicha condición como requisito constitutivo, siempre y cuando se pueda justificar la razonabilidad de dicha exigencia.

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