El pasado 16 de julio, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia sobre el proceso de modificación sustancial colectivo iniciado por la cadena de grandes almacenes FNAC. Mediante ese proceso, FNAC pretendía extender durante un año más la duración de las medidas temporales de reducción de costes (copago del seguro médico y eliminación de la aceleradores en el plan de retribución variable) acordadas con la representación de los trabajadores en 2013. FNAC sustentó su decisión en una previsión de pérdidas para el ejercicio 2014. Sin embargo, la Audiencia Nacional dictamina que la decisión empresarial es improcedente al no haberse acreditado la concurrencia de la causa alegada por la empresa.
La relevancia e interés de esta sentencia es doble. De un lado, se analiza por la Sala de lo Social la previsión de pérdidas como causa que justifique la adopción de medidas (en este caso, la modificación de condiciones de trabajo) por parte del empresario. De otro lado, y aquí reside la parte más interesante de la sentencia, cómo se pueden acreditar esas “pérdidas previstas”.
Respecto del primero de los aspectos, la Audiencia Nacional recuerda que la previsión de pérdidas como causa justificativa de una medida de modificación sustancial de condiciones de trabajo es válida por cuanto se toma analógicamente del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, la Audiencia Nacional limita esa posibilidad al remarcar que esa causa, “obliga a una prueba exigente para su acreditación”. Y es ahí dónde surge la pregunta del millón. ¿Cómo se puede acreditar una previsión de pérdidas?.
En el presente caso, FNAC trató de acreditar la previsión de pérdidas mediante una memoria económica que, a su vez, recogía los datos elaborados por una consultora sobre la evolución negativa para 2014 de las ventas en el ámbito de la electrónica de consumo en España. Así, la memoria económica proyectó esos datos negativos sobre los resultados obtenidos por FNAC en 2013 y llegó a la conclusión de que el ejercicio 2014 se cerraría con pérdidas. Por ello, el informe técnico concluía que resultaba necesario continuar en 2014 con las medias de reducción de costes pactadas en 2013.
Es evidente, que toda previsión supone, finalmente, un ejercicio de “adivinación”, al que, para dotarle de cierta credibilidad, se le debe exigir un rigor en las asunciones y premisas sobre las que se han construido sus conclusiones. En el presente caso, la Audiencia Nacional no consideró acreditada la previsión de pérdidas realizada por la empresa y ello por (i) no basta un mero criterio de autoridad para dar por acreditados unos datos; es decir, no basta con que un “experto” aporte unos determinados datos para que estos se consideren acreditados de manera indubitada, (ii) las previsiones oficiales del gobierno sobre la evolución del consumo eran contradictorias con las previsiones aportadas en el informe técnico, y (iii) no es suficiente referir unos datos concreto y generales sobre la evolución del mercado para concluir que los mismos serán de aplicación a la empresa, sino que resulta necesario, en todo caso, establecer unos cálculos específicos sobre los mercados relevantes para la empresa y la afectación concreta que todo ello implica para la mismas. Por tanto, para la Audiencia Nacional, se debe justificar y explicar el razonamiento de cómo esos datos generales del sector aplicarán a la empresa en concreto.
Por lo tanto, de la sentencia de la Audiencia Nacional, podemos sacar las siguientes enseñanzas:
(i) Las optimistas previsiones macroeconómicas del gobierno y los datos que reflejan la evolución positiva de nuestra economía pueden empezar a jugar en contra de los planteamientos empresariales;
(ii) Dado el nivel de prueba “exigente” requerido por la Audiencia Nacional, no parece que tenga sentido el tratar justificar la adopción de medidas exclusivamente en una previsión de pérdidas. Dicha previsión no puede sino ser un argumento de acompañamiento o refuerzo a una situación actual económica negativa. Así, es evidente que una “previsión de pérdidas” no surge de la noche a la mañana y será, siempre, consecuencia de una disminución previa de ingresos. De hecho en su sentencia, la Audiencia Nacional señala que la caída en la cifra de negocios pudiera haber sido suficiente para justificar la medida propuesta, pero que como ese no había sido el planteamiento de la empresa –que prefirió centrarse en la previsión de ventas-, no podía entrar a valorar tal circunstancia; y
(iii) Hay que prestar atención a los informes técnicos y elaborarlos de manera escrupulosa. Durante los últimos años y al calor de los múltiples despidos colectivos y objetivos que se han llevado a cabo en este país, han proliferado los expertos y peritos capaces de dar su opinión “técnica” mediante informes más o menos tipo que se utilizan, sin grandes modificaciones, en todos los casos cualquiera que sea la causa alegada o sector productivo al que pertenezca la empresa. En esta sentencia, la Audiencia Nacional da un toque de atención sobre los informes técnicos y nos advierte que “el perito no lo aguanta todo”. Así, para que un informe pericial sea válido, tiene que ir más allá de un simple corta y pega de datos y enunciar las medidas adoptadas sino que, además de esa función descriptiva, debe explicar la funcionalidad y razón de las medidas propuestas por la empresa.
En conclusión, con esta sentencia ¿está diciéndoles la Audiencia nacional a los trabajadores y a sus representantes que se centren más en la impugnación de las causas y los informes periciales y menos en los aspectos formales del periodo de consultas?.